Legalización de las instalaciones de gasóleo
La normativa referente a la legalización de instalaciones de gasóleo para uso propio viene regulada por las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03 y MI-IP04 , en función del uso que se le dará a la instalación.
Estas instrucciones técnicas complementarias también regulan qué tipo de trámite se requiere para el registro administrativo en Industria de los almacenamientos de combustibles petrolíferos (Memória, Proyecto, etc.), es decir, qué se necesita para que una instalación esté legalizada correctamente.
Normas para garantizar la legalidad de una instalación de calefacción de gasoil
Al instalar una caldera o instalar calefacción, se debe tener en cuenta está normativa para garantizar la legalidad de una instalación de calefacción de gasoil.
Se regulan por la norma MI-IP03 las siguientes instalaciones:
- Instalacionesindustriales fijas y profesionales (caldera de gasoil, hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.).
- Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
- Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria en viviendas.
- Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias(grupos electrógenos, etc.).
- Instalaciones destinadas a suministrar combustibley/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).
- Instalaciones destinadas asuministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.
Se regulan por la norma MI-IP04 las siguientes instalaciones:
- Instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos.
A continuación damos respuesta a las preguntas más frecuentes que recibimos sobre el tema:


1. ¿Se tienen que legalizar los depósitos de gasoil?
No, no se tienen que legalizar los depósitos sino el emplazamiento de la instalación siempre y cuando lo requiera (ver que instalaciones requieren legalización (ver punto 4). El depósito tiene que ser homologado para contener gasoil y disponer de certificado de fabricación del mismo.
2. ¿Una instalación de depósito de gasóleo para calefacción requiere legalización?
Las instalaciones para gasóleo de calefacción se regulan por la norma MI-IP-03. Éstas requerirán legalización en función del volumen y la ubicación de estas tal como especifica la citada norma, siendo recomendable contar con ayuda profesional.
3. ¿Todas las instalaciones destinadas a suministro a vehículos requieren legalización?
Las instalaciones destinadas a suministro a vehículos matriculados se regulan por la norma MI-IP-04. En caso de ser vehículos que no circulan por vía pública (vehículos sin matricular como por ejemplo maquinaria de obra) se rigen por la norma MI-IP-03. La legalización del depósito dependerá de la capacidad (volumen) y la ubicación de éste. Ver punto 4.
4. ¿Qué instalaciones requieren legalización?
Las instalaciones que se rigen por la norma MI-IP-03 precisaran de proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:
Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | |
Interior
– litros |
Exterior
– litros |
|
Clase B | T 300 | T 500 |
Clases C y D | T 3.000 | T 5.000 |
No será necesaria la presentación de proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:
Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | |
Interior
– litros |
Exterior
– litros |
|
Clase B | 300 ≥ Q ≥ 50 | 500 ≥ Q ≥ 100 |
Clases C y D | 3.000 ≥ Q ≥ 1.000 | 5.000 ≥ Q ≥ 1.000 |
En estos casos será suficiente la presentación ante el órgano territorial competente, de documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra.
El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta ITC.
Las instalaciones que se rigen por la norma MI-IP-04 precisaran de proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:
Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | |
Interior
(litros) |
Exterior
(litros) |
|
Clase B | T 300 | T 500 |
Clases C y D | T 3.000 | T 5.000 |
No será necesaria la presentación de proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:
Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | |
Interior (litros) | Exterior (litros) | |
Clase B | ≤ 300 | ≤ 500 |
Clases C y D | ≤ 3.000 | ≤ 5.000 |
En estos casos será suficiente la presentación ante el órgano territorial competente, de documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra.
5. ¿Dónde se legaliza la instalación?
La documentación se tiene que registrar en la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En función de la comunidad autónoma se deberán tener en cuenta los formularios propios de la Administración correspondiente así como el pago de tasas que le aplique, lo que hace recomendable contar con ayuda profesional.
6. ¿Qué se necesita y quien puede para hacer la legalización?
En función de la Delegación Territorial y del tipo de instalación la documentación a presentar puede variar ligeramente. Como mínimo la documentación a presentar será la que viene definida en las normas MI-IP03 y MI-IP04 según aplique.
Las instalaciones con proyecto deben ir firmadas por técnico competente y si se solicita deberán ir visadas. Asimismo, las instalaciones sin proyecto deben ir firmadas por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra.
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